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Fallos: 336:905 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 905 General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y se confirma el pronunciamiento apelado en lo relacionado al progreso de la demanda deducida por Juan Martín Barrantes, Teresa Molinas de Barrantes y TEA S.R.L. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Asimismo, en uso de Jas atribuciones conferidas por el art. 16, última parte, de la ley 48, se revoca el fallo apelado en cuanto admite la demanda deducida por Antonio Pastrana, la que es rechazada. Con costas al vencido en todas las instancias (art. 68 citado). Reintégrese el depósito.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

ATL
RA 4

DISI-//-

ÍRIQUE S. PETRACCHI
//-DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
Considerando:

Que la suscripta comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación y remite a sus consideraciones respecto a la doctrina constitucional de la real malicia efectuadas en la causa "Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros" (Fallos:

331:1530 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar al recurso interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al princi

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-905

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