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Fallos: 342:1261 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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plidas las mandas testamentarias, cuando la obligación principal de cuidado de la señora Beatriz Margarita Martínez fue efectivamente satisfecha según la prueba testifical rendida en la causa.

16) Que, en esa inteligencia, corresponde proceder a la descalificación del pronunciamiento de la corte local, revocándose el pronunciamiento de cámara y confirmando la sentencia de primera instancia, en uso de las facultades previstas por el art. 16 de la ley 48.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, y se deja sin efecto el fallo apelado. En uso de las facultades previstas por el art. 16 de la ley 48, se revoca la sentencia de cámara y se confirma el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.

Recurso de queja interpuesto por Claudia Marcela Kerbs, con el patrocinio letrado de la Dra. Estela Lidia Sánchez de Palermo.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12, ambos del Departamento Judicial de San Isidro.


V, D. c/ CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E
INVESTIGACIONES CLÍNICAS NORBERTO QUIRNO s/ Amparo

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la demandada a brindar la cobertura de las prestaciones de escolaridad con formación laboral y transporte especial para una menor discapacitada si la entidad llevó a conocimiento de la cámara una serie de agravios entre los que se

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1261

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