cia apelada. Buenos Aires, 14 de octubre de 2009. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Helena Beatriz Santa Coloma en la causa Boo, Héctor José s/ sucesión testamentaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Solá, Jorge Vicente s/ sucesión ab intestato" (Fallos: 319:2779 ) y "Ulloa, Alberto s/ sucesión" (Fallos:
330:1572 ), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
Que, por otra parte, las diferencias en la plataforma fáctica destacadas por el a quo no justifican una solución distinta para la presente causa, toda vez que en todos los supuestos examinados habría mediado un impedimento de ligamen y dicha circunstancia ha perdido relevancia a partir de la disolubilidad del matrimonio civil argentino. En virtud del criterio de actualidad del orden público internacional, el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un matrimonio celebrado en el extranjero en tales condiciones (cf: Fallos:
319:2779 , considerando 9").
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve haber lugar ala presente queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
 
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1764 
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