en cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 21 de julio de 2006.
Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2009.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Carlos Miguel Cecchi en la causa "Cecchi, Carlos Miguel s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito promovido por Navarro Castex, Juan Carlos" y por la sindicatura en la causa C.4141.XLI Cecchi, Carlos Miguel s/ concurso preventivo — incidente de revisión por Navarro Castex, Juan Carlos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que cuando el recurso extraordinario se funda, como ocurre en el caso, en agravios de naturaleza federal y en la arbitrariedad de la sentencia, corresponde considerar en primer término esta última, pues de existir arbitrariedad, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos:
228:473 ; 323:35 ; 326:4123 ; entre otros).
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los acápites TI a III y V del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguense las quejas al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:626
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