nal (considerando 4" del voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni) así como la oponibilidad de acuerdos extintivos o estipulaciones rescisorias de índole eminentemente laboral que no incluyeran a los créditos motivo de litis (considerando 4" del voto del juez Fayt) o prescindieran del marco conceptual que cabe aplicar de conformidad con el derecho fundamental en juego (considerando 4" del voto de la jueza Highton de Nolasco) que, en el sub examine no es otro que el de ser adecuadamente resarcido, como quedó esclarecido en "Ascua".
49) Que la proyección sobre el sub examine de la doctrina mencionada conduce a que deba ser dejado sin efecto lo resuelto en cuanto admitió la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, debiendo remitirse el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S. FAYT — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Dante Romagnoli, representado por el Dr. Alfredo Néstor Maggioni. 
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunal interviniente con anterioridad: Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:537 
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