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Fallos: 347:2178 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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momento de iniciarse la acción que habrían llevado a líneas jurisprudenciales encontradas, toda vez que la demanda fue iniciada con posterioridad al dictado de precedentes de la Corte Suprema aplicables a la cuestión controvertida en el pleito -a cuyos términos los tribunales inferiores debían conformar sus decisiones-, resultando entonces clara la solución jurídica del caso.


COSTAS POR SU ORDEN
La mera existencia de jurisprudencia o doctrina discrepante no resulta ser razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en la ley (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


COSTAS POR SU ORDEN
Es arbitraria la sentencia que distribuyó las costas en el orden causado basándose en la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción que habría llevado a líneas jurisprudenciales encontradas, pues no dio debido cumplimiento con lo prescripto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y a su exigencia de fundar adecuadamente la posible excepción al principio básico allí sentado (Voto del juez Maqueda).


COSTAS POR SU ORDEN
La sentencia que distribuyó las costas en el orden causado basándose en la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al momento de iniciarse la acción que habría llevado a líneas jurisprudenciales encontradas es arbitraria, pues dicho fundamento no constituye una pauta que remita de una manera concreta a las constancias del expediente y a las conclusiones del fallo que lo anteceden, de manera que puedan considerarse objetivamente expuestas las circunstancias evaluadas para no imponer las costas a la parte vencida (Voto del juez Maqueda).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2178

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