tidas en Fallos: 327:4607 , a las que antes se hizo referencia. En efecto, se encuentra efectivamente demostrado que, en el caso particular, el sistema de renta periódica —a causa de la fórmula actuarial que determina su quantum— conduce a un pago mensual que no da satisfacción al objetivo reparador que la norma predica, a la vez que impide a los derechohabientes —que reclaman en un pago único el capital depositado-—el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido, en el que se inserta la formulación de su proyecto de vida, ya modificado traumáticamente por la muerte del trabajador.
8") Que no obsta a esta conclusión la circunstancia de que, a tenor de la reforma introducida por el decreto 1278/00, junto con la prestación complementaria de renta periódica, los beneficiarios percibirán, además, "una compensación dineraria adicional de pago único" que, para el caso del art. 18, apartado 1, será de $ 50.000.
Si bien por esta modificación se pretendió "dar satisfacción a necesidades impostergables del trabajador [...], originadas en el infortunio laboral" (Boletín Oficial, 29.558, la. sección, 3 de enero de 2001, pág. 2) y traduce una mejora en la prestación originaria del sistema, el pago adicional en cuestión no alcanza a desvirtuar las conclusiones del considerando precedente, toda vez que su percepción no deja de conculcar el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de su crédito, según sus necesidades.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada Siembra AFJP S.A., representada por el Dr. Martín Basualdo.
Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. Adrián H. Fenoglio patrocinado por el Dr. Pedro Diego Frankenthal.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 26.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1515
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