87) Que en razón de todo lo expuesto, la pretensión de la Provincia de Río Negro acerca del rechazo de las demandas promovidas debe ser acogida por haberse operado la prescripción invocada.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a las excepciones de prescripción opuestas por la Provincia de Río Negro y, consecuentemente, rechazar las demandas presentadas, con costas. (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese. Agréguese copia certificada de esta sentencia a los expedientes acumulados a los que se ha hecho referencia en los resultandos VIII y XII de este pronunciamiento.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAyr (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que frente al prolongado trámite al que ha dado lugar la substanciación de este proceso y el tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia de fs. 843 de estas actuaciones, fs. 679 de la causa G.500.XXXV y fs. 526 del expediente L.260.XXXV, evidentes razones de economía procesal como las señaladas por el Tribunal en los pronunciamientos dictados en las causas "Punte, Roberto Antonio c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ cumplimiento de contrato" (Fallos: 330:3444 ), "Cohen, Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" (Fallos: 329:2088 ) y "Bustos, Ramón Roberto c/ La Pampa, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" (Fallos:
329:2688 ), así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia (Fallos: 319:2151
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:813
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