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Fallos: 342:481 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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postergación del cobro de su crédito por circunstancias que le resultaron ajenas.

16) Que en razón de todo lo dicho, corresponde descalificar el fallo recurrido pues ha sido demostrada la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto, y las garantías constitucionales que se reputaron vulneradas (art. 15 de la ley 46).

Asimismo, atento a la citada situación de vulnerabilidad descripta que requiere de una solución que la atienda con urgencia, al tiempo transcurrido desde el reconocimiento del crédito por los daños y perjuicios sufridos, y a la duración que tuvo el trámite del presente incidente de verificación, corresponde que este Tribunal, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, última parte, de la ley 48, ponga fin a la discusión en examen y fije para el crédito de B.M.E el privilegio especial de primer orden en los términos en que fue reconocido por el juez de primera instancia.

No obsta a esta decisión la cuestión referida a la cesión parcial del crédito de los incidentistas, que deberá ser considerada oportunamente por el juez de la causa a la luz de las consideraciones expresadas en este fallo.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, última parte, de la ley 48, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 239 primer párrafo; 241; 242 parte general; 243 parte general e inc. 2° de la ley 24.522, y se verifica a favor de B.M.E un crédito con privilegio especial prioritario de cualquier otro privilegio en los términos del considerando 16. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ELENA I. HiGHTON DE Notasco (en disidencia)— Juan Carros MAQuEDA — RicarDO Luis LORrENZETTI (en disidencia)— Horacio Rosarti (según su voto)— GRACIELA MEDINA (según su voto).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-481

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