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Fallos: 328:2752 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante cuyos fundamentos esta Corte da por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Juan Pablo Labaké por derecho propio.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Civil.


TRANSPORTES veL TEJAR S.A. v. TRIBUNAL MUNICIPAL

DE FALTAS - MUNICIPALIDAD ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la multa impuesta por aplicación del art. 76 de la ley 24.449 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición de recurso extraordinario.

El planteo de incompetencia fue tardíamente introducido y no puede prosperar si aparece con posterioridad al dictado de la sentencia, en el escrito del recurso extraordinario (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2752

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