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Fallos: 331:1198 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARCIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.

Recurso de hecho deducido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, actora en autos, representada por el Dr. Eduardo A. Maggiora, con el patrocinio letrado de los Dres. Dante A. Giadone y Horacio J. Costa.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 8.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1198

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