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Fallos: 329:3160 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En consecuencia, el fallo recurrido resulta descalificabl e con arreglo ala doctrina sobrela arbitrariedad, por no ser derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las especiales circunstancias de la causa.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducidos, y se revoca la sentencia apelada.

Con costas a cargo de Derudder Hnos. S.R.L.. y del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 86 y notifíquese.


E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR CONJUEZ DON Luis César OTERO Considerando:

Que si bien la regulación de honorarios remite a cuestiones de índole procesal y, por ende, se trata de una materia ajena al recurso extraordinario, este principio admite excepciones cuandola resolución impugnada se aparta inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso (Fallos: 311:1641 , 310:867 , entre otros).

Que de acuerdo a las circunstancias fácticas y procesal es acaecidas en los actuados con motivo del acuerdo transaccional, que dio origen a una resolución judicial (fs. 1210) que redujo los honorarios del doctor Trímbdli, afectandola necesaria proporcionalidad con lasretribuciones reconocidas a los demás profesionales intervinientes, y compartiendo los términos del dictamen del señor Procurador (punto IV), me adhiero al voto de los jueces Petracchi y Cavallo.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducidos y se revoca la decisión apelada.

Con imposición de costas a Derudder Hnos. S.R.L. y al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (art. 68 primera parte

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3160

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