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Fallos: 341:1655 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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caso de considerar que era temporáneo, si la conducta de la provincia importaba una violación de la doctrina de los actos propios, de la presunción de legitimidad de los actos administrativos y del principio de buena fe aplicable en el campo del derecho administrativo.

5 En tales condiciones, cabe concluir en que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15, ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos:

299:101 ; 308:1662 ).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por la Obra Social para la Actividad Docente, representada por el Dr. Lucas Gabriel Mayor.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas.

ASSINE SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO pe
DEFENSA s/ PRocEso DE EJECUCIÓN

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró la caducidad de la segunda instancia si, al concluir que la demora en el envío de las actuaciones a la cámara no eximía a las partes de urgir la prosecución del juicio, soslayó lo dispuesto en el art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que coloca en cabeza del oficial primero la

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1655

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