Por ello, se declara admisible la queja y el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), de manera que la causa deberá ser devuelta afin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
Recurso de hecho inter puesto por Jorge Raúl Insaurralde y otro, representado por el Dr. José Luis Nacucchio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala |V.
Tribunales queintervinier on con anterioridad: Juzgado Nacional del TrabajoN° 25.
MIGUEL ANGEL MANGIONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recur sos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del art. 14 dela ley 48, este criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una limitación sustancial dela vía utilizada por el recurrente, afectando su der echo de defensa en juicio y debido proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal provincial que desestimó el recursolocal con sustento en lafalta de definitividad de la sentencia recaída en el incidente de revisión, considerando que no pone fin al concurso preventivo, sin efectuar un estudio sobre las cuestiones presentadas oportunamente por el acreedor citado, que distan de resultar irrazonables, en tornoa que la decisión de la cámara ponía fin al objeto en debate, eimplicaba la pérdida del privilegio de su crédito, no pudiendo ser oído sobre el extremo que lo agravia en ninguna otra instancia local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1907
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