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Fallos: 330:702 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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702 NADA TD E Traslado contestado por la Universidad Nacional de Entre Ríos, demandada en autos, representada por el Dr. Lucilo María López Meyer.

Recurso de hecho interpuesto por Ricardo Alberto Hase, actor en autos, por su propio derecho.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

PROVINCIA ve. NEUQUEN v. Y.P.F. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello— mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Que si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

El silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Disidencia de los Dres. Carlos $. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en el fallo de fs. 384 se ha omitido el pronunciamiento sobre costas, lo que motiva la petición de fs. 389.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-702

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