arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Petición del Dr. Fernando Luis Ronco, por derecho propio.
Nombre del demandado: Provincia de Misiones, representada por la Dra. Angela Paula Souza Alexandre.
JULIO ALBERTO GARCIA y Otrosv. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda en consecuencia la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, osea, que tenga en el litigio un interés directo, detal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
La calidad de parte de la provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones for males, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos aquélla competencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa en la que, si bien la Provincia de Buenos Aires resulta nominalmente demandada, no lo es en sentido sustancial, en tanto los hospitales cuya actuación se cuestiona dependen de la Municipalidad de San Isidro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4811
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