8" Que, por otra parte, la exención de costas a la vencida sin apoyarse en elementos fácticos y jurídicos suficientes puede redundar en un injustificado aumento delitigiosidad, puesto que, indirectamente, se incentiva la promoción de pleitos sin sustento legal, en los que bastaría citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso (Fallos: 335:353 ).
9 Que, en función de lo expresado, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se hace lugar a la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo alo resuelto. Reintégrese el depósito efectuado. Remítase la queja. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Mercedes Elena Seoane, representada por el Dr.
Roberto Luis Chiti.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IL Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2185
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