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Fallos: 328:2723 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Belgrano y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ amparo".

Considerando:

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —que se expidió después de haber esta Corte, afs. 466 de los autos principales, descalificado su anterior decisión y reenviadola causa para el dictado de un nuevo fallo— desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Metrovías S.A. y, en consecuencia, declaró que la justicia en lo contencioso administrativo y tributario local resultaba competente para conocer en las actuaciones. Contra tal pronunciamiento dicha empresa interpuso la apelación extraordinaria de fs. 503/515, que fue concedida en cuanto ha sido fundada en la causal prevista en el art. 14, inc. 3°, de la ley 48 y, denegada, respecto de la tacha de arbitrariedad articulada, lo que dio lugar a la presentación de la queja que corre agregada por cuerda y que será tratada en forma conjunta en atención a que los agravios en ella expresados están inescindiblemente unidos a la cuestión federal aludida (doctrina de Fallos: 321:703 y sus citas).

Que las impugnaciones planteadas por la apelante, con los alcances precedentemente precisados, han sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, ala que se le remitirán por intermedio de la cámara respectiva art. 16 dela ley 48). Costas por su orden en atención ala índdle dela cuestión debatida (art. 68, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Glósese la queja al principal y reintégrese el depósitodefs. 1. Hágase saber lo decidido al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a las partes y, oportunamente, remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBavr (en disidencia).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2723

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