12) Que por lo expuesto ut supra corresponde hacer lugar a los agravios vertidos por el Estado Nacional y el SENASA, revocar el pronunciamiento recurrido y rechazar la demanda interpuesta a fs. 227/245 vta. Dadala forma como se decide, no corresponde que este Tribunal examine los restantes agravios planteados por los recurrentes.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 819/819 vta. y se rechaza la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArcIBaY.
Recurso ordinario interpuesto por el Ministerio de Economía demandados en autos, representado por el Dr. Daniel L. Canevelli; y por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) demandado en autos, representado por el Dr. Gabriel Leonardo Bermejo en carácter de apoderado.
Traslado contestado por Friar S.A. actora en autos, representada por su letrado apoderado Dr. Pedro Aberastury.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista.
BANCO De CREDITO ARGENTINO S.A.
v. CARLOS ALBERTO GERMANIER v/u OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Si se ha probado que el derecho del tercerista es de fecha anterior al del embargante, el pago de al menos el 70 del precio convenido y la fecha cierta del instrumento, no habiéndose cuestionado la buena fe del adquirente, para abundante doctrina y jurisprudencia nacional, se encontrarían reunidos los requisitos exigidos para la aplicación del art. 1185 bis del Código Civil.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa ala sostenida por el juz
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3979
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