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Fallos: 329:4633 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tengo para mí, entonces, que en esta segunda cuestión tampoco le asiste razón al apelante.

—V-

En tales condiciones, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 153/155 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

Vistos los autos: "Rito de los Santos, Julio César c/ M ° J. y DD.HH.

—art. 3 ley 24.043 (resol. 98/01".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos tér minos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, en razón de queel apelante pudo razonablemente creer se con derecho a recurrir (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devúel vase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Rito de los Santos, Julio César (actor), representado por el Dr. Eugenio Marcelo G. Spota.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Salall.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4633

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