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Fallos: 342:1411 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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correspondería pagar al tercero titular de los derechos de explotación sobre la cantera de mineral arcilla denominada "Doña Añica".

Cabe recordar al respecto que este Tribunal -fs. 304/305- decidió que la acción emergente por los perjuicios irrogados al tercero deberá ser dirimida en juicio por separado conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 21.499.

En virtud de las consideraciones expuestas, mal puede pretender la demandada —como lo introduce en el alegato- que se justiprecie en este pronunciamiento la indemnización que le corresponde al titular de los derechos mineros afectados por la expropiación.

7") Que en cuanto a los intereses, se deberán calcular a partir del momento de la desposesión del bien —hecho a raíz del cual el expropiado pierde toda posibilidad de uso y goce- (fs. 301) y hasta el momento del pago de conformidad con la legislación que resulte aplicable.

8" Que, por último, en Fallos: 333:215 esta Corte ha señalado que "las tasaciones o dictámenes judiciales —efectuados a requerimiento del Poder Judicial-, el importe del arancel del Tribunal de Tasaciones de la Nación integra las costas del juicio (confr. artículo 13 de su Ley Orgánica 21.626, texto ordenado por decreto 1487/2001)", razón por la cual deben incluirse en tal concepto los importes informados a fs.

636/637 y 685/686 por el tribunal administrativo.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Dirección Nacional de Vialidad contra la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, declarar transferido a la Dirección Nacional de Vialidad el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 573, 650 y fs.

20/21 del expediente D.N.V. 21519/2009, previo pago dentro del plazo de treinta días a contar desde la notificación de la presente (artículo 19, quinto párrafo, de la ley 21.499) del importe de dieciséis mil cuatrocientos pesos ($ 16.400), con más sus intereses. Con costas (artículo 68, primer párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación, devuélvanse los expedientes administrativos acompañados y, oportunamente, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1411

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