apelada. Con costas en el orden causado, atento a la manera en que se resuelve la causa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuél
CARLOS, FAYT
DISI-//-
—//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede y al que cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
7 7 / A > a A a
ENRIQUE S, PETRACCHI
Recurso extraordinario interpuesto por el Ejército Argentino, representado por nano uma
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2359
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