47) Que enlo concerniente ala fijación de su quantum, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de ese rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, y la entidad del sufrimiento causado, aunque sea de dificultosa cuantificación (Fallos: 321:1117 ; 323:3564 ; 323:3614 ; 325:1156 ; 332:2842 ; 334:1821 y 338:652 , entre otros).
Con arreglo a estas pautas, y haciendo mérito particularmente de la gravedad de los hechos de los que fueron víctima los actores, que se encontraron sometidos a la más cruda irracionalidad de quienes paradójicamente deben proceder con la mayor de las diligencias para proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos, el monto de la indemnización se establece en la suma de $ 120.000.000, la que se distribuye en $ 60.000.000 para Lacave y el resto en partes iguales entre los cuatro hijos ($ 15.000.000 para cada uno, artículo 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
48) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 407.082.000, de los cuales $ 268.643.000 corresponden a Flora Beatriz Lacave, $ 36.659.000 a Beatriz Esther Chaves, $ 36.659.000 a Cecilia Gabriela Chaves, $ 36.659.000 a Daniela Chaves y $ 28.462.000 a Carlos Gabriel Chaves.
Los intereses respectivos se deberán calcular a una tasa del 6 anual.
Respecto de las indemnizaciones por daños materiales y morales, dichos accesorios se computarán desde el 17 de septiembre de 1999.
En el caso de las sumas correspondientes a los cinco tratamientos psicológicos recomendados por el perito, deberán calcularse a partir de las fechas ya referidas en los considerandos 32 y 37 precedentes.
49) Que las costas del proceso deberán ser soportadas por la Provincia de Buenos Aires, Oscar Alberto Parodi y Aldo Antonio Cabral, en su condición de vencidos (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Las correspondientes a la actuación del Estado Nacional, serán impuestas en el orden causado, pues los actores tuvieron fundada raZón en promover también la demanda en su contra, dado que, a la época de su interposición, no estaba a su alcance discernir con certeza la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:174
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