actores de la suma de dólares correspondiente al 50 de los depósitos que tenían constituidos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o del equivalente en pesos necesario para adquirirlos en el mercado libre de cambios. Tras ser confirmada por la cámara (fs. 102/104), esa medida fue cumplida en los términos que resultan del acta obrante a fs. 117.
Posteriormente, al haber obtenido sentencias favorables a la procedencia del amparoen primera y segunda instancia, la actora solicitó que se formase incidente de ejecución en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , lo cual fue admitido por la cámara (confr. fs. 274/274 vta. y 279).
5°) Quelas cuestiones planteadas son sustancialmente análogasa lastratadas y resueltas, en la causa M.2771.XL1. "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional —dto. 1570/01 y otros/ amparoley 16.986" Fallos: 329:5913 ), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, sedeciaran procedentes los recursos extraordinarios, y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio delo cual, en virtud delos fundamentos dela presente, se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a larelación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobr eel monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 anual —no capitalizable— debiendo computar se como pagos a cuenta las sumas que —con relación a dicho depósito— hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecholo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. Notifíquese y devuélvase, con copia del precedente al que se remite.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLosS. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6089
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