no solo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (confr. Fallos: 327:3753 , voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni, considerando 10; Fallos: 328:1602 , voto del juez Maqueda, considerando 10; Fallos: 331:2006 , voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni, considerando 5").
En cuanto a esto último cabe recordar que, inclusive, en el precedente de Fallos: 327:3753 (confr. considerando citado) fueron mencionadas las palabras del miembro informante de la Comisión Redactora de la Asamblea Constituyente de 1957 sobre el destino que se le deparaba al proyectado art. 14 bis, a la postre sancionado. Sostuvo en esa oportunidad el convencional Lavalle que "un gobierno que quisiera sustraerse al programa de reformas sociales iría contra la Constitución, que es garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá adelante" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente. Año 1957, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación 1958, t. II, pág. 1060).
7) Que, en consecuencia, cabe descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias; y por ende el examen de los restantes agravios expresados en el remedio federal resulta innecesario o, en todo caso, prematuro.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 58. Notifíquese y remitase.
RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1355
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