incumplimiento de que el Tribunal disponga las medidas necesarias a esos efectos. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Administración de Parques Nacionales, representada por los doctores Adriana Beatriz Villani, Lorena Paola Traba, Carlos Ignacio Guaia, José Manuel Ubeira, Natalia Elizabeth Gerula, Luciana C. Mazzoni, Camila María Villalba y Joaquín Pedro da Rocha.
Parte demandada: Provincia de San Luis, representada por los doctores Eduardo Segundo Allende, Ricardo A. A. Endeiza, Cecilia Chada y Sandra Sirur Flores.
Tercero citado: Comunidad Huarpe de Guanacache, representada por sus apoderados, doctores Rodolfo Carlos Barra y Beltrán María Fos.
DE AGUIRRE, MARÍA LAURA y Otro c/ LA PAMPA,
PROVINCIA DE y Otro (ESTADO NACIONAL) S/ AMPARO AMBIENTAL
MEDIDA CAUTELAR
Se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho que torna procedente la medida cautelar por la cual se solicita que se suspendan las obras de provisión transitoria de agua hasta que no se haya realizado el estudio de impacto ambiental, pues disposición del subsecretario de ambiente de la provincia demandada fue dictada sin que se expliciten razones por las cuales correspondía eximir a la citada obra de cumplir con el proceso de evaluación de impacto ambiental que establece la legislación provincial.
MEDIDA CAUTELAR
Es procedente la medida cautelar por la cual se solicita que se suspendan las obras de provisión transitoria de agua hasta que no se haya realizado el estudio de impacto ambiental, toda vez que se encuentra acreditado el peligro en la demora, en tanto que si se resolviera final
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1108
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