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Fallos: 328:3794 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

NAPOLEON ALVAREZ ALVARADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

En lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la competencia originaria dela Corte, establecida en el art. 117 dela Constitución Nacional, encuentra su justificación en la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados, dada la importancia de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocér seles en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Para promover la competencia originaria en las causas concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos, resulta indispensable que quienes resulten legitimados soliciten formalmente ser tenidos por parte en el proceso o bien que el hecho a investigarse, por sus características, hubiera afectado el desempeño de las actividades propias de la embajada o de sus funcionarios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Resultan ajenas a la competencia originaria del Tribunal las actuaciones originadas con la denuncia formulada por el embajador de la República de Honduras en el país, por la posible comisión del delito de amenazas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3794

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