Al respecto, cabe poner de resalto que en la nota del 26 de julio de 1999, el presidente de la UNIREC informó al Ministro de Defensa de la Nación que —conforme a la autorización de uso que se le concedió el 5 de marzo de 1998- estaba ejecutando las obras "sin afectar las instalaciones existentes" y "sin costo alguno para el Estado Nacional". Asimismo recordó que las partes habían convenido la construcción de una plaza de agua, un puente, una cancha de tenis, un quincho, el cercado de un parque con alambre tejido y la reparación de la mampostería de un edificio (fs. 444 vta. del expediente administrativo 2426-456/96).
Con posterioridad, en la nota del 1 de marzo de 2001, la misma autoridad provincial señaló que realizó un ajuste de la traza de la canalización a efectos de evitar el traslado de una torre de alta tensión ubicada entre el puente ferroviario de Metrovías y el carretero de Paso Morales (puente N" 30), por lo que afectó una cancha de tenis, parte del parque y dos galpones de la actora. En esa oportunidad, admitió que como contraprestación reconstruyó la mencionada cancha, los cercos y alambrados, así como el muro perimetral "para conformar parte del cierre". Aclaró además que para compensar los galpones, la demandante le solicitó la construcción de uno para alojar a los scouts y el "acondicionamiento de una cuadra", lo que sería solventado, según dijo, con fondos provinciales (fs. 508/509 del expediente 2426-456/96 ya citado).
9) Que, por tanto, la expropiante tomó a su cargo el restablecimiento de las instalaciones indicadas precedentemente al estado en que se hallaban antes de la ejecución de la obra que ocasionó este juicio, por lo que mal puede pretender indemnización alguna por esta causa (conf.
arg. Fallos: 39:190 ).
Por ello y lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Nacional, 2511 y concs. del Código Civil y 13, 15 y concs. de la ley 21.499, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar transferidos a la Provincia de Buenos Aires los inmuebles cuyos datos registrales figuran a fs. 219, previo pago dentro del plazo de treinta días a contar desde la notificación de la presente (artículo 19, quinto párrafo, de la ley 21.499) del importe de $ 1.320.400 y los intereses desde el 5 de marzo de 1998 hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Costas por su orden (decreto 1204/01, artículo 1 y artículo 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remita
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:37
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