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Fallos: 329:5491 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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decidido por el tribunal de alzada lesiona las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. En efecto, la cámara ha autorizado la violación de una norma expresa que prohíbe la capitalización de los intereses (art. 623 del Código Civil), sin que concurran los supuestos legales de excepción, de modo que la resolución adoptada aparece desprovista de fundamento legal.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestiman las quejas S.369.XXXVII y S.349.XXXVII. Hágase saber al señor juez de la quiebra que ésta adeuda el pago del depósito del expediente S.349.XXXVII previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el que deberá hacer se efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo previsto en el art. 182 dela ley 24.522.

Agr éguese copia de la presente sentencia en cada uno de dichos expedientes y, oportunamente, archíveselos. Se declara admisible la queja S.397.XXXVII, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efectola sentencia apelada con el alcanceindicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, procedaa dictar un nuevofallo con arreglo al presente. Reintégr ese el depósito de fs. 113 y su ampliación de fs. 120 bis. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos de hecho interpuestos: el S.397.XXXVII por Estado Nacional —Ministerio de Economía, representada por Alberto José Maquieira, el S.349.XXXVII por el síndico de la quiebra dela S.A. Cía. Azucarera Tucumana Dr. Juan Jelen, con el patrocinio del Dr. Carlos Parisier y el S.369. XXXVII por Emile Nadra (presidente de la Comisión Liquidadora de la S.A. Azucarera Tucumana), con el patrocinio de los Dres. Horacio Carlen y Julio César Rivera.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala B-.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 3.


DANIEL GERARDO SABINI y Otro v. HECTOR PATRICIO SALAS
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Frente a la desestimación del remedio federal por haber sido presentado fuera de término, la parte debió interponer directamente el recurso de queja por ante

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5491

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