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Fallos: 339:1045 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Que el recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) tiene lugar cuando se ha interpuesto y denegado una apelación para ante el Tribunal (Fallos:

269:405 ; 273:82 ; 297:482 , entre muchos otros), lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.

RiCARDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Adriana María Gómez, asistida por los Dres. Ricardo Boucherie y Emilio Luis D'Ovidio.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4.


UNIVERSIDAD ve BUENOS AIRES c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DGI s/ IMPUGNACIÓN
DE DEUDA

RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Las causas en que la sentencia de cámara haya sido notificada con anterioridad al momento en que el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58 quedó firme, continuarán su trámite con arreglo a dicha norma.

COSTAS
De conformidad con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es la parte vencida la que debe pagar todos los gastos de la contraria y los jueces solo pueden eximirla de esa responsabilidad mediante un pronunciamiento expreso respecto de dicho mérito, bajo pena de nulidad, condición que no fue cumplida por el a quo, que se apartó del principio general en materia de costas sin justificar su decisión.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1045

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