VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que lainfrascripta coincide con los considerandos 1° al 7° del voto del juez Fayt.
8°) Dado que la responsabilidad endilgada a la demandada por el a quo no se sustentó en una particular interpretación del decreto-ley 10.067/83 dela Provincia de Buenos Aires, no existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma fundado en la prohibición de censura previa (art. 14 dela Constitución Nacional). Al respecto, el recurso debe ser declarado inadmisible.
9°) El agravio del diario El Sol de Quilmes en punto a que en el caso correspondía la aplicación del estándar fijado en el precedente "Campillay" por que se había limitado a dar información con expresa cita de la fuente (agencia oficial Telam) y a transcribir declaraciones delosinteresados (ver fojas 868 vta./869 y 879 vta./880), también debe rechazarse. Ello así, pues habiéndose fundado el fallo en la violación delaintimidad delos actores, el uso de un tiempo potencial deverboo lacita expresa dela fuente de la que emanóla información, además de nohaber quedado acreditado en la causa, no hubieseimpedido la injerencia abusiva en su vida privada, pues sólo era evitable con la omisión de la identificación del menor.
Por ello, de conformidad —en lo pertinente— con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se confirma la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por El Sol S.A. (Diario El Sol de Quilmes), representado por el Dr. Eduardo N. Balian.
Traslados contestados por Romina Lorena Ruffini, patrocinada por el Dr.Guillermo D.Chaves, Liliana E. Sciammaro, representada por los Dres. L eonardo J. Dilorenzo y Fernando Lo Presti.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3713
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