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Fallos: 347:1714 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 5 de noviembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa "Pogonza" (Fallos:

344:2307 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (artículo 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Remítase la queja junto a los autos principales al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, cúmplase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LOoRENZETTI (según su voto).

Voto del Señor Ministro Doctor Don Ricardo Luis Lorenzetti Considerando:

1") Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que, tras declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el caso, declaró la inconstitucionalidad del diseño competencial de la ley 27.348.

Para así decidir, se remitió a un precedente de dicha sala "Freytes Lucas Gabriel c/ Experta ART S.A. s/ Accidente — Ley especial" (S.I. N°

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1714

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