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Fallos: 343:2140 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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5 Que, como puede apreciarse, la alzada resolvió declarar desierto el recurso sobre la base de la coincidencia de dos votos que tienen fundamentos distintos —uno sostiene que el recurrente no acreditó su imposibilidad manifiesta de pago y el otro, en cambio, opina que el seguro de caución acompañado es inválido-. En tales condiciones, la sentencia apelada resulta nula, pues es una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta.

6) Que la recurrente pretende una declaración de esta Corte sobre cada una de las dos cuestiones que respaldan a cada uno de los dos votos que concluyeron en el rechazo del recurso de apelación. Empero, escoger en esta instancia cualquiera de los dos fundamentos de los votos individuales que confluyeron en la decisión, para ejercer el control de constitucionalidad, importaría atribuir a la decisión de la alzada un fundamento que ella, como tal, no tiene.

En base a lo expuesto, corresponde descalificar la sentencia y ordenar el dictado de una nueva (Fallos: 312:1058 ).

Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Costas por su orden, atento la particularidad del asunto y a que la vencida pudo considerarse con derecho a sostener su posición (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal, devuélvase el depósito de fs.

2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUurts LORENZETTI — HORACIO ROSATTI según su voto).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2140

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