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Fallos: 340:1310 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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a aquellos a los que el ordenamiento confiere beneficios que nacen como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados Fallos: 300:958 y 308:1118 ).

9) Que la inteligencia asignada a las normas en juego encuentra decidido apoyo, además, en el carácter alimentario y asistencial que reviste el haber previsional o la pensión en juego y que, obviamente, no puede cubrir los distintos aspectos que deben evaluarse a fin de establecer la reparación conforme a un adecuado enfoque de la responsabilidad emergente de los daños producidos ala víctima; bien entendido que la circunstancia de que en el sub lite sea el mismo Estado el sujeto pasivo de ambos deberes -"asistir" y "reparar"- no puede llevar a confundir la diversa finalidad de las prestaciones consiguientes, extremo que resulta más evidente si se visualiza el caso desde la óptica de la reglamentación legal y previsional propia de los trabajadores en relación de dependencia (arg. Fallos: 308:1118 , ya citado).

10) Que, finalmente, cabe resaltar que el rechazo de la pretensión indemnizatoria encontró en el fallo "Azzetti" sustento en las reglas propias y singulares de los actos bélicos "pues al asimilarse la guerra a una situación calamitosa y de catástrofe nacional que repercute sobre toda la sociedad —aun cuando pudiera causar mayores daños al sector encargado de la defensa de la patria—, no puede subsumirse —en principio— en los supuestos de responsabilidad del Estado por acto ilegítimo", pues "los daños producidos por el hecho de guerra que recaen sobre un sector de la colectividad —el militar de carrera— y no en una persona o grupo limitado, no configuran un supuesto de sacrificio especial ni su reparación se podría sustentar en el equilibrio en el reparto de las cargas públicas" (Fallos: 321:3363 , citado, considerandos 7° y 10; y Fallos: 330:5205 , disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni).

Por tanto, es evidente que las circunstancias que dieron origen al caso bajo estudio son sustancialmente diferentes a las contempladas por el Tribunal para decidir en aquella causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por los actores y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a la existencia de jurisprudencia encontrada sobre el particular (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y -oportunamente- devuélvase al

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1310

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