Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. Beatriz Angélica Haiek, en calidad de apoderada.
Traslado contestado por Augusto Axel Pita y otros, actores en autos, representado por la Dra. Florencia del Carmen Villegas, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 4.
JORGE EDUARDO ACOSTA y Otros
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Corresponde desestimar la queja si, más allá de que la decisión de que las diversas instituciones y personas que habían sido tenidas como parte querellante debían actuar bajo la representación de quien tenía vinculación directa con la víctima no presentaría vicios de fundamento que susciten cuestión federal ya que analiza cuestiones de derecho procesal, con sustento de igual carácter, sin dejar de tener en cuenta la complejidad de las causas por delitos de lesa humanidad, el pronunciamiento resuelve de manera favorable una de las tantas cuestiones que obstaculizan el normal desarrollo de las investigaciones, circunstancia que ya fue advertida por la Corte en la acordada 42/08, párrafo 10, inc. d).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos enla causa Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ infracción art. 144 bis, etc. —causa N" 14.217", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:818
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