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Fallos: 344:1194 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que se presenta en línea con una manda constitucional expresada en los tres niveles de gobierno.

18) Que, en mérito a lo expuesto, en la medida en que parece haberse sustentado en una exégesis descontextualizada de la ordenanza local, solo basada en el título de la norma ("Descanso dominical del trabajador"), que expresó uno de los varios objetivos que motivaron su dictado sin hacer mérito de los restantes, el pronunciamiento en crisis debe considerarse arbitrario. Pues, como se ha dicho, la disposición municipal bajo examen resulta -en una recta interpretación del plexo jurídico en su conjunto- una reglamentación razonable, orientada a la consecución de fines constitucionalmente válidos para el gobierno local. De modo que la conclusión sostenida por el Superior Tribunal de Provincia, en cuanto a que la ordenanza 1660 ha invadido la esfera de competencia reservada al Congreso de la Nación, y lesionado el art.

75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aparece como irrazonable y debe ser descalificada.

En atención a los fundamentos desarrollados en los considerandos precedentes corresponde también descalificar el argumento del decisorio en revisión relativo a que, en la medida en que la ordenanza regula un sistema de sanciones por inobservancia del descanso dominical, invade la esfera de competencia de la provincia en materia de policía del trabajo.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, se revocala sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito efectuado. Notifíquese, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)—- ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis
LORENZETTI (SEGÚN SU VOTO)— Horacio ROSATTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1194

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