Las circunstancias apuntadas resultan suficientes para justificar la conducta de la demandada —en materia de orientación de la publicidad oficial contratada— en un proceso como el amparo. En suma, no se ha acreditado la lesión constitucional que de modo manifiesto (conf.
art. 43 de la Constitución Nacional) debe aparecer en juicios como el sub lite.
Por ello, oído el señor Procurador General, se rechaza la demanda, con costas en el orden causado, en atención ala naturaleza del caso y aquela actora pudo creerse con derecho litigar comolo hacía (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ArGIBaY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Resulta:
1) Que Editorial Río Negro S.A. promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén a fin de que se leimponga el cese de la arbitraria decisión de privar a su parte y a los lectores de esa provincia y para que sele restituya la distribución de esa publicidad que se atribuía normalmente para su publicación en el diario Río Negro.
Sostiene la competencia originaria de esta Corte en la circunstancia de que se trata de una demanda dirigida por una persona domiciliada en la Provincia de Río Negro contra el Poder Ejecutivo de otra provincia (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
La actora afirma que el diputado provincial de la Provincia del Neuquén Jorge Taylor convocó el 7 de diciembre de 2002 a una conferencia de prensa en el estudio "Moreno Ocampo 8 Wortman Jofre" para denunciar que el vicepresidente primero de la legislatura neuquina le había ofrecido la suma de $ 640.000 en un crédito del Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo a cambio de que ese representante diera quórum para permitir el tratamiento de lasternas
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3958
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