329 tema de reparto o el que en el futuro se establezca— responde a razones ajenas a los principios que rigen la interpretación de los rubros que integran las remuneraciones del personal militar.
9°) Que lo expresado noimporta modificar la regla de interpretación fijada en Fallos: 320:2131 y 2136, toda vez que el reconocimiento de este derecho es posible a partir de que el propio Poder Ejecutivo de manera previa, en el decreto 1490/2002, reconoció la naturaleza remunerativa de dichas asignaciones sobre la base de lo decidido en Fallos: 322:1868 y 2398.
10) Que, por otro lado, tal esel alcance con que debe ser entendido el precedente dictado por esta Corte en la causa "Clara" (Fallos:
329:2351 ), en el que se especificó que dichos conceptos debían ser computados para la determinación de la pensión de guerra.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas ala vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Comparto los considerandos 1° a 9° del voto de la mayoría, a los que me remito por razón de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5540
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5540
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 654 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos