Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)— RicAarDOo Luis LORENZETTI
según su voto).
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa "Caamaño, Analía" (Fallos:
344:2779 ), cuyos fundamentos corresponde, en lo pertinente, dar por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1080
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