V.E. resuelve en el sentido propuesto en el acápite IV de este dictamen; cuestión que deberá ser examinada por los jueces de la causa.
VII-
Opino, por lo tanto, que corresponde: a) desestimar la queja interpuesta, por los motivos expresados en los acápites 111 y V de este dictamen; b) revocar lo resuelto por el a quo en cuanto fijó la base regulatoria en dólares estadounidenses y dispuso que los honorarios profesionales regulados porcentualmente serían convertidos a pesos según la paridad cambiaria vigente al día del pago, por las razones expuestas en el acápite IV, y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte a este respecto nueva sentencia conforme a derecho; y c) dejar sentado lo manifestado en el acápite VI respecto de la tasa de justicia, a sus efectos. Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional —- Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas en la causa Romero, Juan Antonio y otros c/ EN -M" Economía- y otro s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Hágase saber al juzgado interviniente y a la Fiscalía Federal de Primera Instancia lo expuesto en el apartado
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1982
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