Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1819 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

fanos de tutela constitucional y expuestos al agravio impune (conf. Fallos: 336:1148 "Canicoba", y causa CSJ 151/2008 (44-M)/CS1 "Maiztegui, Martín José c/ Acebedo, Horacio Néstor", sentencia del 5 de octubre de 2010, disidencia del juez Fayt).

23) Que, en consecuencia, frente a los términos utilizados por el demandado para expresar sus críticas y opiniones, corresponde que, sin desconocer la importancia del derecho ejercido por aquella, este Tribunal en cuanto resulta intérprete y salvaguarda final de las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional, proceda a proteger de manera efectiva el derecho al honor, a la honra y a la reputación del actor, que también constituye uno de los derechos propios de nuestro estado democrático.

Por ello, y oída la señora Procuradora General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

19 Que Virgilio Juan Martínez de Sucre, Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dedujo demanda contra José Carlos Martínez —en aquel entonces, uno de los directores del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social (IPAUSS) — por indemnización del daño moral derivado del pedido de juicio político que fuera rechazado por la legislatura local, y de las declaraciones efectuadas en diferentes medios periodísticos consideradas lesivas de su honor.

27) Que el juez de primera instancia, después de señalar que el pedido de juicio político no constituía una conducta jurídicamente repro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1819

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos