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Fallos: 341:2005 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

Vistos los autos: "Asociación Protección Consumidores del Merc.

Común Sur c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestiman los recursos extraordinarios. A la actora, sin especial imposición de costas en virtud de lo previsto en el art. 55, Último párrafo, de la ley 24.240. A la demandada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia parcial) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis

LORENZETTI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestiman los recursos extraordinarios. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2005

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