87) Que, por último, cabe señalar que este Tribunal, tras recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, ya tuvo oportunidad de pronunciarse por la validez del art. 61 de la ley 21.839, expresando que su inconstitucionalidad importaría desconocer una norma federal como la ley 25.561, que establece una prohibición indexatoria (causa CSJ 196/2010 (46-G)/CS1 "Gargano, Diego c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución de honorarios", sentencia del 26 de abril de 2011). Tal aserto seve ratificado, en tanto los cuestionamientos que se formulan a la ley continúan sustentándose en la comparación de los porcentuales de la tasa de interés cuestionada con respecto a la variación de los índices inflacionarios, cuyos niveles -supuestamente— debería mínimamente compensar.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr.
Daniel Alberto Pardini, con el patrocinio letrado de la Dra. María Alejandra Carrasco.
Traslado contestado por los Dres. Emilio F. Chedrese y Claudia Mabel Álvarez, por su propio derecho.
Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 21.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:150
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