Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 43. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, representada por su apoderada, doctora María Florencia Quiñoa, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Fernández Llanos.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2, Secretaría n° 3.
SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ 
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RECUSACION
El pedido de la parte actora de sustitución del organismo designado para la realización de la pericia contable -Consejo Vial Federal-, con sustento en que había mantenido un largo pleito con la entidad y por ello no estaban dadas las condiciones que garanticen la imparcialidad de la prueba a rendir importa, en rigor, un pedido de recusación en los términos de los arts. 465 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, como tal, resulta extemporáneo, por lo que no puede progresar. 
PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial en nuestro sistema no reviste -en principio- el carácter de prueba legal vinculante, de acuerdo con lo prescripto por el art. 
477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y las posibilidades que el ordenamiento procesal brinda a las partes para desvirtuar sus conclusiones, si correspondiere.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:824 
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