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Fallos: 328:2743 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires — Ministerio de Salud en la causa Rossato, María José y otros c/ Hospital Presidente Perón y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son análogas a las debatidas y resueltas en el precedente que se registra en Fallos:

325:2960 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lopertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito defs. 35. Vuelvan los autos ala Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines que corresponda.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON
DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmóla resolución del juez de primera instancia que había rechazado la jurisdicción originaria de esta Corte pretendida por la Provin

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2743

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