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Fallos: 347:823 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y, con el alcance que surge del aludido dictamen, se habilita la instancia ante la justicia local. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitase.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Rafael Ariel Armani, parte actora, representado por el Dr: Alberto César Haag.

Traslado contestado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, parte demandada, representada por la Dra. Josefina Tonelli.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.


GCBA c/ CORREO OFICIAL pE LA R.A. S.A. y Otro s/ EJECUCIÓN
FISCAL TRIBUTARIOS

PRORROGA DE LA COMPETENCIA
Toda vez que Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -ejecutante en la causa- ha prestado su conformidad con la tramitación del proceso ante los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, ello debe ser entendido como una renuncia a la prerrogativa de litigar en la competencia originaria y una prórroga a favor del mencionado fuero.(°) °) Sentencia del 11 de julio de 2024. Ver fallo.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-823

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