se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 21 de agosto de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Puente Olivera, Mariano c/ Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL s/ despido", para decidir sobre su preocedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 53. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Bienes Raíces del Sur S.R.L., demandada en autos, representada por el doctor Jorge Gastón Di Pasquale.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 72.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1590
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