Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:505 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

CUCA, y se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo deducida por los padres de los niños por nacer: Con costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II. Se declara admisible el recurso extraordinario promovido por la co-actora Matercell S.A. y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos, en cuanto rechazó la acción de amparo deducida por Matercell S.A. Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que, con respecto a esta pretensión, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo resuelto. Con costas a la demandada (conf. art. cit). Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recursos extraordinarios interpuestos por: la co-actora (Matercell S.A.), representada por el Dr. Carlos José Laplacette, con el patrocinio letrado del Dr: Gregorio Badeni y por la demandada (Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación e INCUCAD), representada por la Dra. Susana Pérez Fernández.

Traslados contestados por: la demandada (Ministerio de Salud e INCUCAD), representada por la Dra. Susana Pérez Fernández y por la co-actora (Matercell S.A.), representada por el Dr. Carlos José Laplacette, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Badeni.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.


MUÑOZ, CAROLINA MARITE y OTRO s/ RoBo CALIFICADO ETC.
CAUSA N" 256/09
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Corresponde revocar la sentencia que, al no ordenar el reintegro de los fondos retenidos por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal del producto del trabajo del interno, dejó incólume el perjuicio patrimonial causado al recurrente por la norma privada de validez e invocado -como presupuesto de base- para obtener una decisión apta del Poder Judicial, cuando el agravio llevado ante el superior tribunal local

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos