FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 2015.
Vistos los autos: "Falcone, Roberto Atilio y otros c/ Moreno Ocampo, Luis s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se lo desestima. Con costas a cargo del vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — MARTÍN
IRURZUN — RICARDO GUIDO BARREIRO (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON RICARDO GUIDO
BARREIRO
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se rechaza la demanda de daños y perjuicios deducida por Roberto Antonio Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra contra Luis Moreno Ocampo. Con costas en todas las instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Co
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1441
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