Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1441 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 2015.

Vistos los autos: "Falcone, Roberto Atilio y otros c/ Moreno Ocampo, Luis s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se lo desestima. Con costas a cargo del vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — MARTÍN
IRURZUN — RICARDO GUIDO BARREIRO (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON RICARDO GUIDO
BARREIRO
Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se rechaza la demanda de daños y perjuicios deducida por Roberto Antonio Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra contra Luis Moreno Ocampo. Con costas en todas las instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 761 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos