mismo régimen, exime de responsabilidad civil al empleador (art. 39, inc. 1).
4°) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento en juego entraña un apartamiento palmario de todos los elementos de prueba en los que pretendió encontrar apoyo, circunstancia que, con arreglo a conocida doctrina del Tribunal, lo descalifica por violatorio del derecho de defensa en juicio tutelado por el art. 18 dela Constitución Nacional.
5) Que, finalmente, dado que el a quo, si bien a modo de obiter dictum, agregó que la constitucionalidad del citado art. 39, inc. 1, había sido declarada por esta Corte en el caso "Gorosito", corresponde advertir, con análogos alcances, que el 21 de septiembre de 2004, el Tribunal dictó la sentencia "Aquino" (Fallos: 327:3753 ).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada a fin que, por quien corresponda, sea dictada una nueva con arreglo a la presente, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
JUAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas alas tratadas en la causa L .334.XXXIX "Llosco, Raúl c/ Irmi S.A", sentencia de la fecha (disidencia parcial de la jueza Argibay), a las que cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara admisible el recurso extraordinario y, se deja sin efecto el
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2695
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